sábado, 6 de junio de 2009

TIP NUMERO 2 PARA EL PARCIAL

TIP NUMERO 2: OTRAS FORMAS QUE TIENEN LOS GOBIERNOS PARA INFLUIR EN LOS FLUJOS DEL COMERCIO: DERECHOS PREFERENCIALES, TRATAMIENTO DE PAÍS MAS FAVORECIDO Y DISPOSICIONES PARA ENSAMBLE EN EL EXTRANJERO.


Bueno, han pasado unas cuantas horas desde el primer tip y como se evidencia
tengo una audiencia barbara. Pero bueno, entrando en materia AMIGOS INVISIBLES, tengo que recordarles que, segun lo visto en clase, los gobiernos tienen otros mecanismos o herramientas de política comercial, que tambien estan destinados a influir sobre las importaciones y tienen que ver con el tema arancelario, pero que de alguna forma tratan de diferenciar la tasa que se cobra al socio comercial, sobre la base de algunas clausulas o tratamientos "especiales". De modo que con estos lo que se busca ya no es restringir las importaciones sino más bien estimulrlas o incentivarlas. Uno de ellos son los derechos preferenciales,los cuales son aplicados según el origen geográfico. Investigando un poco al respecto encontré esta útil definición que esclarece algo más lo visto en clase al respecto:

DERECHOS PREFERENCIALES: "aranceles aduaneros menores que los aranceles aduaneros nacionales, que un país donante de un sistema generalizado de preferencias o un país miembro de una zona de libre comercio, establece a favor de otros u otros países."[1]


Un sinónimo para este concepto es el de Arancel Preferencial. Es decir son aranceles más bajos que los que usualmente cobra un país por la importación de un bien y que son otorgados discriminatoriamente a favor de un país por el hecho de pertenecer a una cierta zona geográfica o a una zona de libre comercio o Unión aduanera. Por ejemplo: Supongamos que Venezuela cobra un arancel del 18.75% (ad valorem por supuesto) por la importación de celulares de cualquier país. Sin embargo los celulares importados de cualquier país de la CAN (Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia) paga cero arancel al ingresar a nuestro país ¿Por qué? Pues estamos en presencia en este caso de un derecho o arancel preferencial ya que por el solo hecho de pertenecer a la CAN Venezuela otorga ese derecho preferencial más bajo (de hecho cero arancel). Al contrario de los aranceles este instrumento no distorsiona el flujo natural del comercio ni provoca asignación ineficiente de los recursos ya que su intención no es restringir las importaciones sino más bien favorecerlas, siempre y cuando el país de origen se encuentre en una determinada zona geográfica.


Otro instrumento de política comercial visto en clase es el Tratamiento de Nación más Favorecida. No se dio un concepto preciso de este instrumento en clase pero se explicó en que consistía con un ejemplo de tratamiento de nación más favorecida entre USA y China (espero que lo recuerden o lo hayan anotado) En el capítulo 9 del Salvatore (en la Pág. 279 de la sexta edición de Prentice Hall) hay un pequeño párrafo que trata este tema. Nuestra buena amiga Wikipedia tiene una excelente entrada al respecto. No soy muy amigo de Wikipedia ya que a veces contiene errores pero esta vez la sacaron de jonrón ya que la explicación incluye un ejemplo que deja bien claro de que se trata todo esto de la Nación Más favorecida:


"La cláusula de la nación más favorecida establece la extensión automática de cualquier mejor tratamiento que se concederá o ya se ha concedido a una parte a todas las demás partes en un acuerdo de comercio internacional.


Es decir, supongamos que la Unión Europea (UE) tiene un acuerdo particular con los Estados Unidos por el cual a los coches deportivos estadounidenses (supongamos que existiera tal categoría) se les impone unos aranceles del 10%. Supongamos ahora que China dentro de unos años empieza a producir también coches deportivos y pretende exportarlos a la UE. Imaginemos que los coches deportivos chinos tienen un precio muy por debajo de los estadounidenses y europeos (por ejemplo, debido a que los trabajadores/as chinos/as tienen un salario muy inferior al europeo). Así pues, imaginemos que los dirigentes políticos europeos deciden imponer a estos coches chinos unos aranceles del 50% (puesto que así, al entrar en el mercado europeo, su precio aumentará del 50% y se encontrarán a un precio mucho menos inferior al de los coches deportivos europeos o estadounidenses y por tanto su capacidad de competir con los coches deportivos europeos será mucho inferior). Pues bien, este comportamiento estaría prohibido por el principio de la NMF: puesto que la UE aplica aranceles del 10% a los coches deportivos estadounidenses está obligada a aplicar el mismo arancel a los coches deportivos chinos o de cualquier otro Estado miembro de la OMC.


Es más, el principio de la NMF se aplica también si el Estado miembro tiene un acuerdo con otro país que no sea miembro de la OMC. Es decir, que si la UE tuviera un acuerdo bilateral con Mongolia (que no es miembro de la OMC) por el cual los aranceles impuestos a los coches deportivos mongoles fuera del 5%, la UE estaría obligada a garantizar unos aranceles máximos del 5% a todos los Estados miembros de la OMC."[2]


Excelente ¿no? Y yo que tan mal hablo de Wikipedia. Muy, muy bueno. La esencia es que el arancel preferencial menor, establecido por un país bajo el marco de un acuerdo tipo Nación más Favorecida o cualesquier otro acuerdo bilateral o multilateral, rige para cualquier otro acuerdo que ese país quiera firmar con otro país y establece una especie de precedente arancelario. Es decir: supongamos que Venezuela cobra un arancel del 20% para la importación de seda. Luego Venezuela no puede darle un tratamiento de nación más favorecida a China cobrando un arancel para la importación de seda china de solo un 3% y pretender posteriormente que va a firmar un acuerdo con Mongolia para importar de allí seda cobrándole un arancel "preferencial" del 10%. Eso sería discriminatorio. De allí se deduce la importancia de un país cuente en su equipo negociador comercial y diplomático con técnicos especializados (economistas si) a la hora de firmar cualquier acuerdo bilateral de comercio que implique este tipo de cláusulas de nación más favorecida ya que el hacerlo alegremente puede ser desastroso.


En la página de la OMC existe una muy buena entrada al respecto. Recuerda esta entrada que uno de los principios que debe regir el libre comercio es el Comercio sin discriminaciones. Este principio según la OMC implica que:


"un país no debe discriminar entre sus interlocutores comerciales (debe darles por igual la condición de "nación más favorecida" o NMF); ni tampoco debe discriminar entre sus propios productos, servicios o ciudadanos y los productos, servicios o ciudadanos de otros países (debe otorgarles "trato nacional")


Si se concede a un país una ventaja especial (por ejemplo, la reducción del tipo arancelario aplicable a uno de sus productos), se tiene que hacer lo mismo con todos los demás Miembros de la OMC."[3]



Por último y esperando que hayas captado la esencia de estos conceptos aunque sea de manera intuitiva, pasamos a las llamadas "Disposiciones para Ensamble Extranjero" las cuales no se definieron verbalmente de manera precisa en clase pero se explicaron con un ejemplo numérico. Espero que no sean tan tontos como para pensar que el profesor no va a poner uno o varios problemitas del corte del que se vio en clase para explicar este instrumento de política comercial, mucho más tomando en cuenta la dificultad que percibió tenía la clase para hacer ese sencillo calculo. Seguro, seguro que lo pone así que guerra avisada….


Existe un buen libro de Economía Internacional escrito por Robert Carbaugh y que esta disponible libremente en google books en el siguiente vinculo:


LIBRO DE ECONOMIA INTERNACIONAL DE ROBERT CARBAUGH


Más te vale ingresar al vínculo, pues no encontrarás nada más claro ( ni menos claro tampoco) respecto a estas disposiciones de ensamble extranjero en ninguno de los libros recomendados. Me pareció interesante, que el autor (Carbaugh) señala allí, que los trabajadores de la industria ensambladora local ( es decir los trabajadores de la industria ensambladora del país que importa la mercancia ensamblada en el extranjero y que debería ser los protegidos con la fijación del arancel) se opondrán a este tipo de clausulas o disposiciones, mientras que los trabajadores de las industrias nacionales que fabrican los componentes estaran muy de acuerdo y felices con ellas. ¿Quieres saber por que? Bueno ingresa al vínculo y lee. Pero yendo al punto dejemos como ejercicio tipo examen (hipotético por supuesto ojala fuese cierto) el siguiente:


  • A continuación se te presenta una tabla con la información necesaria para calcular el arancel a pagar por la importación de 5 mercancías provenientes de China y que presentan componentes venezolanos. Realiza el cálculo correcto del arancel a cobrar y del precio final teniendo en cuenta que Venezuela aplica disposiciones para ensamble en el extranjero (HAZ CLICK PARA AMPLIAR):





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